Venta privada
En caso de una subasta por un acreedor hipotecario ('subasta de ejecución en virtud del artículo 3:268 del Código Civil'), el llamado derecho de ejecución sin intervención judicial, es posible hacer postura escrita hasta 14 días antes de la subasta. Esta postura escrita deberá efectuarse ante el notario encargado de la subasta, y deberá ser incondicional. Por consiguiente, no se permite formular reservas.
En caso de que el acreedor hipotecario o el propietario de la prenda ejecutada así desee, se puede celebrar un contrato de compraventa con uno de los postores, cual contrato entonces deberá ser sometido al juzgado de primera instancia de Aruba para su aprobación. Al entregar el contrato, se suspenderá la fecha de la subasta. Si el juzgado de primera instancia de Aruba aprueba el contrato de compraventa, se efectuará la compra y se cancelará la subasta.
Tal venta 'privada' (es decir: no pública) no es posible en caso de una subasta por motivo de embargo.