Adjudicación / acta de mandato


Se esperaría que sea el mejor postor sea el postor a la rebaja se haga el propietario nuevo del objeto a subastarse, pero así no debe ser.

En primer lugar, el cliente para quien se celebra la subasta (el propietario o el acreedor hipotecario) podrá reflexionar sobre sí o no 'adjudicar' hasta el primer día laborable después de la subasta, hasta las 17.00 horas. Si el cliente considera el precio de compra demasiado bajo, podrá decidir mantener el objeto para venderlo de otra manera cuanto antes. Por consiguiente, el postor a la rebaja no estará seguro inmediatamente de que también sea propietario. La adjudicación será anotada por el notario en una llamada 'acta de adjudicación'. Sin embargo, el postor a la rebaja también puede informar al notario que ha comprado 'por sí mismo o por un comitente no revelado'. Sobre todo los comerciantes profesionales que intenten revender lo comprado a una tercera parte aprovechan esta posibilidad. Si logran en hacerlo, el notario de subasta redactará una llamada 'acta de mandato', en que se establecerá por quién el postor a la rebaja haya comprado. La ventaja de ello consiste en ahorrar los gastos adicionales de transferencia.