Subasta voluntaria o ejecutoria


Una subasta puede ser voluntaria, pero muchas veces será celebrada por orden del 'acreedor hipotecario'. Si el acreedor hipotecario opina que un cliente ya no puede cumplir con sus obligaciones, podrá darle orden a un notario a proceder a la venta pública. En tal caso, también se dice que el acreedor hipotecario 'procede a la ejecución'; de ahí el término 'venta ejecutoria'.

La distinción entre una subasta voluntaria o ejecutoria es importante, entre otras cosas, para la aplicabilidad de las condiciones generales. En general, una subasta ejecutoria que tiene lugar a solicitud de un acreedor hipotecario u otra institución financiera será regida por las Condiciones de Subasta Generales para Subastas Ejecutorias de 1993. Estas condiciones generales fueron hechas por los acreedores hipotecarios, y han servido de pauta para el establecimiento de las condiciones de subasta generales por nuestra notaría.