Subasta después de embargo


Tal subasta tiene lugar, porque alguien haya sido condenado a pagar una suma de dinero y dejara de cumplir. Entonces, la condena será seguida por un llamado embargo ejecutivo. Se notificará al deudor mismo y también al acreedor hipotecario, si el objeto está gravado con hipoteca. Por un período de catorce días, el acreedor hipotecario tiene la facultad de hacerse cargo de la subasta. En tal caso, la subasta será tramitada como una subasta en virtud del derecho hipotecario. Si el acreedor hipotecario no se hace cargo de la subasta, el embargador puede continuar la subasta. El embargador designa a un notario, quien se encargará de la subasta de los bienes inmuebles embargados. La subasta se celebrará en la misma manera que una subasta en virtud del derecho hipotecario, bien entendido que, en caso de una subasta en virtud del derecho de embargo, no hay posibilidad de efectuar la venta en base a una postura privada.

Subasta en virtud de una orden judicial


Tal subasta tiene lugar, porque las personas interesadas, por ejemplo los ex cónyuges después de un divorcio, no son capaces de llegar a un acuerdo sobre la división del patrimonio al que pertenezca el objeto a subastarse. En tal caso, el juez puede ordenar la venta pública a solicitud de uno de ellos.

La subasta se celebrará en la misma manera que una subasta en virtud del derecho hipotecario, bien entendido que, en caso de una subasta en virtud del derecho de embargo, no hay posibilidad de efectuar la venta en base a una postura privada.

Subasta en base al encargo del propietario mismo


El propietario puede proceder voluntariamente a la venta pública de su propiedad. En principio, él establece las condiciones de subasta. En tal caso, deberá adherirse a lo que sea usual localmente. Hoy en día, las subastas voluntarias son raras en Aruba.