Derecho de propiedad horizontal
Según la ley, se entiende por un derecho de propiedad horizontal: una participación (por ejemplo una octava parte) en un edificio con pertenencias, cual participación autoriza para usar exclusivamente cierta parte de ese edificio: una vivienda o un local comercial. Esta participación y el derecho de uso correspondiente constituyen el derecho de propiedad horizontal. La magnitud de la participación está sujeta al tamaño de la vivienda o del local comercial. Todos los propietarios de los apartamentos juntos son propietarios de todo el edificio de apartamentos. En su capacidad de copropietario, el propietario de apartamento puede usar todo lo que sirva para el uso común (junto con sus ‘compañeros de casa´) en el edificio, las llamadas áreas comunes. En general, la parte del que el propietario en cuestión tiene el uso exclusivo se denomina la parte privada. Los otros residentes no tienen nada que ver con ésa y (salvo las excepciones mencionadas en lo sucesivo) tampoco tienen poder de decisión sobre ésa.
En la mayoría de los documentos que el comprador de un derecho de propiedad horizontal recibe, se hace mención de una o más disposiciones de la regulación legal relativa a los derechos de propiedad horizontal. Por ello, se debe saber que esta regulación ha sido incorporada en la ley en los artículos 106 hasta e inclusive 147 del Libro 5º del Código Civil de Aruba.
Los derechos de propiedad horizontal (también llamados apartamentos, pisos o edificios de apartamentos) en general se refieren a edificios largos o complejos de edificios, consistiendo en numerosas viviendas y/o locales comerciales. Sin embargo, unidades más pequeñas también pueden ser derechos de propiedad horizontal: un piso bajo con uno o más pisos e incluso una cantidad de viviendas independientes, tal como un complejo de viviendas para mayores y viviendas de vacaciones.