Derecho de hipoteca


En general, la compra de una parcela o una vivienda depende completamente de su financiamiento. Para obtener financiamiento, el comprador muchas veces se dirige a un banco, una compañía de seguros, un fondo de pensiones o una fundación. La parte que dé prestado dinero para la compra de una parcela o una vivienda conceda hipoteca. Esto significa que la parcela o la vivienda sirve como prenda, para que el financiador esté seguro de que se le repagará el dinero prestado. En caso de venta pública de la parcela o la vivienda, la ley le concede el derecho de repetir del producto su crédito (si el propietario deja de amortizar la hipoteca) con preferencia, es decir antes de los otros acreedores. Tal derecho de hipoteca es concedido por el propietario o el enfiteuta. En cuanto se le haya concedido al financiador el derecho de hipoteca, él se hará acreedor hipotecario. La parcela o la vivienda que está gravada con la hipoteca constituye la prenda.

Disposiciones especiales en una escritura de hipoteca


La ley confiere algunas garantías al derecho de hipoteca, en base a las cuales el financiador puede estar seguro de que se le repagará el préstamo concedido. La garantía más fuerte es el derecho del financiador de hacer vender públicamente (subastar) la prenda, si el deudor no cumple con sus obligaciones. El financiador tiene preferencia para pagar la deuda pendiente del producto de la venta pública. Dos otras garantías son la subrogación real y la cláusula de arrendamiento.

La subrogación real implica que cualquier prestación de seguro de daños y perjuicios sea gravada con un derecho de prenda en beneficio del acreedor hipotecario (el financiador): la garantía en forma de la vivienda puede ser reemplazada por el derecho de prenda sobre el crédito del asegurador (el crédito contra el asegurador constituirá la prenda en vez de la parcela o la vivienda). Esta garantía es importante en caso de incendio u otro daño serio que resulte en una disminución considerable del valor de vivienda como prenda o en su pérdida total. Por eso, se estipula en la escritura de hipoteca que el comprador debe asegurar la prenda (la vivienda) contra incendio y otros peligros. El acreedor hipotecario (el financiador) tiene la competencia legal para dejar insertar en la escritura de hipoteca que el propietario/enfiteuta no puede arrendar la prenda sin su aprobación y, además, que no puede dejar pagar el alquiler por adelantado por un período largo. Esta competencia surge del riesgo que el producto de una prenda en caso de venta pública sea considerablemente menos en tales casos. Esta llamada cláusula de arrendamiento también se anotará en los registros públicos. En caso de que sí se arriende una vivienda sin permiso o sí se pague el alquiler por adelantado por mucho tiempo, el acreedor hipotecario no deberá tenerlo en cuenta en caso de venta pública - después de haber obtenido permiso del juzgado de primera instancia de Aruba. En tal caso, el inquilino deberá desalojar la vivienda. Si el inquilino puede continuar viviendo en la vivienda, deberá pagarle al nuevo propietario alquiler de nuevo. Cada inquilino puede averiguar a través de la escritura de hipoteca qué son sus derechos. Ya que dicha escritura está inscrita en los registros públicos.