La escritura de transferencia


Según la ley, la escritura de transferencia (es la escritura en base a que se pasa la propiedad) debe ser redactada por un notario, y ser firmada por el vendedor, el comprador y el notario, así como 2 testigos. El contenido de la escritura de transferencia deberá concordar con el contrato de compraventa previamente concluido. Por lo demás, el notario tratará de descubrir lo más pronto posible cualesquier 'huecos' en el contrato de compraventa. Para tal propósito, una reunión de seguimiento con el notario puede ser necesaria.

La transferencia de la propiedad no será finalizada hasta que el notario haya inscrito una copia de la escritura de transferencia en los registros públicos del Departamento del Catastro y los Registros Públicos (también denominado: la Oficina de Hipotecas).
En el catastro, se registran todos los bienes inmuebles, indicando exactamente su localización. Consta de los registros públicos quién es el propietario de cual vivienda. Además de la escritura de transferencia, también se inscribirá una copia de la escritura hipotecaria (eventual) en los registros públicos.
Ambas inscripciones son públicas, de modo que todo el mundo puede informar a cuál nombre esté registrada cierta vivienda y a cuáles hipotecas/embargos esté sujeta tal vivienda.