Transferencia de una vivienda
No se puede transferir la propiedad de una parcela o una vivienda sin la intervención del notario. El notario redactará la escritura de transferencia y, de ser necesario, la escritura hipotecaria, y dejará firmar estas escrituras en su presencia, así como en presencia de 2 testigos. Después, se encargará de la inscripción de estas escrituras en los registros públicos. En general, el comprador de una parcela o una vivienda designa al notario, porque el comprador es la persona que pague los gastos del notario.
El notario también tramitará los aspectos financieros de la transacción. El comprador (y/o su banco hipotecario) deberá transferir la suma adeuda a la cuenta de fondos de terceros del notario de manera oportuna antes de firmar la escritura de transferencia. El vendedor obtendrá el precio de compra después de deducir el reembolso de cualesquier préstamos hipotecarios, si es seguro que también ha cumplido con su obligación de transferir una parcela o una vivienda libre de gravamen. En general, eso tendrá lugar 2 o 3 días laborables después de haber otorgado la escritura pública de compraventa (e hipotecaria). El notario se encargará de que toda la transacción se efectúe debidamente.