Sociedad Exenta de Aruba
Una Sociedad Exenta de Aruba es una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo capital ha sido dividido en acciones; en lo sucesivo también denominada: la "A.V.V.".
Particularidades:
1. La A.V.V. puede ser constituida por un (1) fundador.
2. El capital social mínimo es de Afl. 10.000,--, de cual capital una (1) acción con derecho de voto completo siempre deberá estar en manos de terceros.
3. Se pueden emitir acciones sin o con derecho de voto limitado.
4. Los accionistas no son responsables de lo que se haga en nombre de la sociedad.
5. La denominación de la sociedad anónima debe ser aprobada por el 'High Commissioner' [Alto Comisionado].
6. Se requiere una declaración de no objeción del Ministro de Justicia con respecto a la escritura de constitución y la escritura de modificación estatutaria.
7. La constitución y la modificación estatutaria se efectúan mediante escritura notarial otorgada ante un notario con residencia en Aruba.
8. La A.V.V. debe tener uno (1) o más directores.
9. La A.V.V. está obligada a tener un representante legal en Aruba. Un representante legal solamente puede ser una sociedad anónima con un permiso de establecimiento especial ("permiso de fideicomiso").
10. Se puede establecer un consejo de vigilancia
11. Sujeto a las actividades u otras circunstancias, se pueden requerir permisos.
El texto arriba es un breviario y no puede ser considerado como un dictamen de letrado o como un consejo en cualquier otro terreno. Aunque se ha puesto todo el cuidado en el contenido, la Notaría Yarzagaray Bödeker & Partners no asumirá ninguna responsabilidad si resultaría ser incompleto o incorrecto, ni de sus consecuencias. Se le aconseja dirigirse a un experto jurídico, fiscal y financiero antes de tomar cualquier acción con respecto a lo citado arriba.