Sociedades Anónimas en Aruba


Una sociedad anónima es una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo capital ha sido dividido en acciones; también a denominarse en lo sucesivo: la "N.V.".

Particularidades:

1. La N.V. debe ser constituida por dos (2) fundadores como mínimo.

2. El capital social mínimo es de Afl. 50.000,--, de cual capital el 20% deberá estar suscrito y enteramente desembolsado.

3. No se permiten acciones sin derecho de voto.

4. Los accionistas no son responsables de lo que se haga en nombre de la sociedad.

5. La denominación de la sociedad anónima debe ser aprobada por el 'High Commissioner' [Alto Comisionado].

6. Se requiere una declaración de no objeción del Ministro de Justicia con respecto a la escritura de constitución y la escritura de modificación estatutaria.

7. La constitución y la modificación estatutaria se efectúan mediante escritura notarial otorgada ante un notario con residencia en Aruba.

8. La N.V. debe tener 1 o más directores.

9. Se puede establecer un consejo de vigilancia

10. Se prohíbe conducir una empresa sin permiso en virtud de la Ordenanza del Estado sobre las Empresas (permiso de establecimiento).

11. Se requiere un permiso de gerencia para cada director, a no ser que el director sea un neerlandés nacido en Aruba y mayor de 21 años.

12. Sujeto a las actividades de la N.V. u otras circunstancias, se pueden requerir otros tipos de permisos.

El texto arriba es un breviario y no puede ser considerado como un dictamen de letrado o como un consejo en cualquier otro terreno. Aunque se ha puesto todo el cuidado en el contenido, la Notaría Yarzagaray Bödeker & Partners no asumirá ninguna responsabilidad si resultaría ser incompleto o incorrecto, ni de sus consecuencias. Se le aconseja dirigirse a un experto jurídico, fiscal y financiero antes de tomar cualquier acción con respecto a lo citado arriba.